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Sonenholzner pidió que no se le otorgue beneficios de exvicepresidente, pero ¿qué dice la LOSEP?


En la carta de dimisión que envió Otto Sonnenholzner a la Asamblea Nacional el pasado martes 7 de julio, indicó que renuncia a todos los derechos, pensiones y cualquier tipo de beneficio a los que la Ley le hace acreedor como exvicepresidente de la República. Asimismo, menciona que esos recursos deben ponerse en beneficio de los más necesitados.


Sin embargo, la renuncia a la pensión vitalicia a la que se refirió el exmandatario no tiene sustento legal. Según el artículo 135 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) expresa claramente que los beneficios y pensiones les corresponde a las autoridades que hayan sido elegidos constitucionalmente por votación popular.


Es también el caso de la exvicepresidenta María Alejandra Vicuña, quien tampoco cumple con el requisito, ya que ambos exmandatarios fueron seleccionados por la Asamblea Nacional de una terna enviada por el Ejecutivo.


El beneficio del que sí tiene derecho Sonnenholzner es al Servicio de Protección Presidencial, quienes proporcionan seguridad no solo a los expresidentes y exvicepresidentes de la República, sino también a sus cónyuges e hijos, esto por un plazo no mayor a seis meses.


El presidente Lenín Moreno tiene un plazo máximo de 15 días para enviar a la Asamblea Nacional una terna, de la que se designará un nuevo vicepresidente o vicepresidenta.

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