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Pago del decimocuarto sueldo para empleados en teletrabajo



Los trabajadores bajo relación de dependencia reciben cada año el décimo cuarto sueldo en la Sierra y Amazonía hasta el 15 de agosto, mientras que en la Costa reciben hasta el 15 de marzo. Sin embargo, este bono, que se lo denomina bono escolar o decimocuarta remuneración, debía pagarse de manera proporcional a las horas efectivamente trabajadas.


Según el Ministerio de Trabajo, durante el periodo de la pandemia del covid19, no se realizaron cambios para los procesos de cálculo o registro de los beneficios sociales. Sin embargo, esta cartera de estado aclaro que el décimo cuarto sueldo, es decir $400, se paga de forma mensual o de ser el caso, por decisión del trabajador, de manera acumulada ($ 33.33 mensual).

Por ello se calcula en el período comprendido desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio de cada año en la región Sierra y Amazónica; y, desde 1 de marzo hasta el 28 de febrero de cada año en la región Costa e Insular.

Y el valor se obtiene calculando el proporcional del salario básico unificado aplicable a un trabajador de jornada completa, tomando en cuenta la proporcionalidad a la jornada efectivamente ejecutada.



Mientras que los trabajadores que realizan sus actividades por teletrabajo mantienen su derecho a recibir tanto la decimotercera como la decimocuarta remuneración, conforme al cálculo aplicable de acuerdo a su jornada.


Es decir, este bono escolar se paga de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, sea por reducción aplicada bajo la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, el Código de Trabajo o cualquier otra disposición normativa emitida por la autoridad competente.


Aquí un ejemplo de cálculo:



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