Jornada laboral de Teletrabajo es de 8 horas más 4 horas extras
- Daniela Coral Castillo
- 29 oct 2020
- 2 Min. de lectura

Este martes 27 de octubre del 2020, durante un taller con sectores productivos, el ministro de Trabajo, Andrés Isch aclaró algunos puntos del Acuerdo Ministerial MDT-2020-181 que establece las directrices para aplicación del teletrabajo en país.
El funcionario indicó que son 12 horas de conexión laboral y 12 horas de desconexión. Sin embargo, en el país la jornada regular de trabajo es de 8 horas diarias, lo que significa que las 4 horas adicionales de conexión que establece el Acuerdo, deben ser consideradas extraordinarias o suplementarias que forman parte del Código de Trabajo.
Además, detalló que el Ministerio de Trabajo estableció cuatro nuevas modalidades de trabajo que se han establecido para incentivar el trabajo y dejar el trabajo informal.
Productivo, turístico y cultural, de emprendimiento y para jóvenes son los nuevos contratos. La idea es que empleadores y trabajadores pacten las jornadas de trabajo y los días de descanso según el requerimiento de la actividad.
Según detalló el funcionario:
El contrato productivo es aplicable a todos los sectores productivos, tendrá una jornada ordinaria o parcial, con máximo de 40 horas semanales. Las cuales pueden ser de hasta 20 días o 7 días con 48 horas de descanso por cada 5 días.
El contrato de emprendimiento, se buscar genera varias oportunidades y beneficios al emprendedor en los primeros cinco años del negocio. El trabajador sea casi una especie de socio en la apuesta por el emprendimiento.
El contrato joven lo que está buscando es equilibrar la posibilidad de que los jóvenes accedan al mercado formal de trabajo.
El contrato turístico y cultural es para empleadores que presten servicios turísticos que se encuentren inscritos ante las autoridades nacionales del ramo a ante el GAD. La jornada laboral diaria no podrá exceder las 8 horas, sin pasar de 40 a la semana, distribuidas hasta en días. Solo cuando el 50% o más de la jornada diaria se ejecute entre las 19:00 y las 06:00 del día siguiente toda la jornada tendrá recargo de jornada nocturna. Y el salario no podrá ser menor al salario básico.
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