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Jornada laboral de Teletrabajo es de 8 horas más 4 horas extras



Este martes 27 de octubre del 2020, durante un taller con sectores productivos, el ministro de Trabajo, Andrés Isch aclaró algunos puntos del Acuerdo Ministerial MDT-2020-181 que establece las directrices para aplicación del teletrabajo en país.


El funcionario indicó que son 12 horas de conexión laboral y 12 horas de desconexión. Sin embargo, en el país la jornada regular de trabajo es de 8 horas diarias, lo que significa que las 4 horas adicionales de conexión que establece el Acuerdo, deben ser consideradas extraordinarias o suplementarias que forman parte del Código de Trabajo.


Además, detalló que el Ministerio de Trabajo estableció cuatro nuevas modalidades de trabajo que se han establecido para incentivar el trabajo y dejar el trabajo informal.


Productivo, turístico y cultural, de emprendimiento y para jóvenes son los nuevos contratos. La idea es que empleadores y trabajadores pacten las jornadas de trabajo y los días de descanso según el requerimiento de la actividad.


Según detalló el funcionario:


  • El contrato productivo es aplicable a todos los sectores productivos, tendrá una jornada ordinaria o parcial, con máximo de 40 horas semanales. Las cuales pueden ser de hasta 20 días o 7 días con 48 horas de descanso por cada 5 días.


  • El contrato de emprendimiento, se buscar genera varias oportunidades y beneficios al emprendedor en los primeros cinco años del negocio. El trabajador sea casi una especie de socio en la apuesta por el emprendimiento.


  • El contrato joven lo que está buscando es equilibrar la posibilidad de que los jóvenes accedan al mercado formal de trabajo.


  • El contrato turístico y cultural es para empleadores que presten servicios turísticos que se encuentren inscritos ante las autoridades nacionales del ramo a ante el GAD. La jornada laboral diaria no podrá exceder las 8 horas, sin pasar de 40 a la semana, distribuidas hasta en días. Solo cuando el 50% o más de la jornada diaria se ejecute entre las 19:00 y las 06:00 del día siguiente toda la jornada tendrá recargo de jornada nocturna. Y el salario no podrá ser menor al salario básico.

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