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Hasta el 12 de noviembre se prohíbe el desalojo por arriendos


Según la Ley de Apoyo Humanitario los arrendatarios puedan acogerse deberán cancelar al menos el 20% del valor de los cánones pendientes, en el caso de locales comerciales, el arrendatario deberá demostrar que sus ingresos se han afectado en al menos un 30% con relación a febrero de 2020.

La suspensión podrá extenderse en caso de que arrendatario y arrendador acuerden por escrito un plan de pagos sobre los valores adeudados. Es decir que hasta el 12 de noviembre no se puede desalojar a los inquilinos, excepto en los casos de peligro de destrucción o ruina del lugar y en caso de uso del inmueble para actividades ilegales.

Si la persona que arrienda es parte de un grupo de atención prioritaria y el arriendo sea su ingreso, no aplicara la suspensión temporal, solo si el arrendatario pertenezca también a un grupo de atención prioritaria. En este último caso, las partes llegarán a un acuerdo.

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