Coronavirus no se considera un accidente de trabajo o una enfermedad profesional
- Daniela Coral Castillo
- 29 abr 2020
- 2 Min. de lectura

Este miércoles 28 de abril del 2020, el Ministerio de Trabajo emitió una resolución en la que determina que el coronavirus no constituye ni "un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional".
Esta cartera de estado, toma esta decisión considerando que el covid-19 se encuentra en fase 3, es decir que su contagio es comunitario en el territorio nacional, conforme lo indicado por la Autoridad Sanitaria Nacional y el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional (COE), a través de su Secretaría".
Además que dicha enfermedad fue declarada el 11 de marzo pasado, por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como pandemia mundial.
Por otra parte, el virus podría entrar en la categoría de las enfermedades profesionales, y será incluida dentro del Código de Trabajo, según lo determina la primera disposición reformatoria del proyecto urgente de la Ley de Apoyo Humanitario que entrará en primer debate este jueves. La propuesta reforma el artículo 363 del Código de Trabajo y dispone la inclusión dentro de la clasificación de enfermedades profesionales los "síndromes respiratorios agudos causados por virus".
Por su parte, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), desde la Dirección del Seguro General del Riesgo del Trabajo, estableció que si se evidencia que el caso calificado produzca una secuela con incapacidad laboral, se procederá a remitir el expediente al área técnica para su investigación. El documento agrega que el objetivo del reporte es que el IESS analice y califique si se debe considerar los casos como accidente laboral o no.
La Institución señala que "Si el Seguro de Riesgos del Trabajo considera la no calificación de algún caso de contagio Covid-19 como accidente de trabajo, el afiliado no se queda en indefensión, ni sin cobertura. El IESS tiene a favor de sus beneficiarios varios seguros especializados. Si un contagio no es catalogado como siniestro laboral, “el afiliado accederá a las prestaciones que otorga el Seguro de Salud Individual y Familiar, de cual recibirá atención médica y si establece reposo médico el IESS cubre con el pago de subsidios económicos”
Mientras que para realizar una investigación de un accidente de trabajo por covid-19 que ocasionó el fallecimiento de un trabajador se deberá analizar técnicamente la relación causa-efecto para fundamentar el derecho a montepío por el Seguro.
Comments