CNE niega solicitud de inscripción del binomio presidencial del movimiento Amigo
- Valeria Rosales
- 5 oct 2020
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Este lunes, 05 de octubre, el Pleno del Consejo Nacional Electoral negó la solicitud de inscripción del binomio presidencial del movimiento Amigo.
Durante la sesión, las máximas autoridades del CNE otorgaron a la organización política el plazo de 48 horas para subsanar requisitos, conforme el artículo 105 del Código de la Democracia, numeral 3.
El sábado pasado, el organismo electoral también revisó los informes de inscripción de candidaturas para la dignidad de asambleístas nacionales del Movimiento Democracia Sí, la objeción presentada contra el binomio presidencial de libertad es Pueblo y la admisión de solicitud de inscripción del binomio presidencial de Podemos.
En el caso de Democracia Sí, el Pleno del CNE, por unanimidad, resolvió negar la solicitud de inscripción de candidaturas para la dignidad de asambleístas nacionales, de 15 ciudadanos. El Pleno resolvió conceder el plazo de dos (2) días para que la organización política subsane con el reemplazo de candidatos, conforme al artículo 105 del Código de la Democracia.
Asimismo, acogió el informe jurídico sobre la objeción presentada por Centro Democrático y Fuerza Compromiso Social, en contra del binomio presidencial del Movimiento Libertad es Pueblo, por incurrir en inhabilidades señaladas en la ley electoral. En ese sentido el Pleno del cuerpo colegiado resolvió aceptar parcialmente la objeción y conceder al movimiento el plazo de dos (2) días para la subsanación.
Por otra parte, de acuerdo con el informe jurídico el Pleno del CNE resolvió no admitir a trámite la solicitud de inscripción de candidaturas de binomio presidencial del Movimiento Podemos, en consideración a que el 16 de septiembre de 2020, el CNE dejó sin efecto la inscripción personería jurídica de la organización política y no goza de legitimidad por lo tanto, la solicitud no pueden ser aceptada ni procesada.
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