CASO SOBORNOS: Tribunal sentencia a 8 años por cohecho a Correa y Glas
- Valeria Rosales
- 7 abr 2020
- 3 Min. de lectura

Este martes, 07 de abril de 2020, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia declaró la culpabilidad del expresidente Rafael Correa y al exvicepresidente Jorge Glas como autores mediatos de cohecho agravado y condenó a 8 años de prisión. Además, ambos pierden sus derechos políticos por 25 años.
A las 10:00 de este martes se reinstaló la audiencia de juicio por un presunto cohecho, en el Caso Sobornos 2012-2016 en la que el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia, integrado por los jueces Iván León, Iván Saquicela y Marco Rodríguez, dieron lectura a la sentencia. Debido a la emergencia sanitaria en Ecuador, para la diligencia se hizo uso de medios telemáticos, además se prohibió su transmisión en vivo.
En este marco, el Tribunal declaró su competencia y la validez procesal, y señaló que, con base en un análisis doctrinario, en este caso sí existe la materialidad de la infracción como cohecho pasivo propio agravado, con la finalidad de cometer otros delitos.
Durante la audiencia el Juez ponente Iván León confirmó la existencia de una estructura de corrupción que manejó $7,5 millones como objeto de otros delitos como lavado de activos y peculado. Además reconoció al Estado como víctima.
Tras confirmarse la recepción de dinero para recibir contratos, el Tribunal penal inició con el análisis de responsabilidad de los imputados.
El juez ponente de la CNJ consideró que se ha comprobado que los pagos realizados a la estructura eran reportados al nivel jerárquico superior, es decía a Rafael Correa y Jorge Glas.
Tribunal PENAL considera que se ha probado que los pagos fueron reportados a Rafael Correa y Jorge Glas como quienes comandaban la organización criminal. En la lectura de su análisis señaló que el exmandatario conocía de los “aportes indebidos”.
“Tanto dinero no puede ocultarse fácilmente, mucho menos si era manejado por su asesora. Este Tribunal considera que efectivamente, Rafael C., tenía conocimiento de los fondos indebidos para posicionar su movimiento político”.
Sobre la participación del exsecretario jurídico de la Presidencia, el tribunal señaló que el rol como funcionario público fue determinante en la estructura de corrupción. Tuvo un poder amplio de decisión y fue beneficiario directo de al menos 365.000 dólares por “servicios jurídicos verdes”.
“El procesado cumplía una doble función en esta estructura (…) por lo que tienen la calidad de coautor directo”.
Asimismo el juez ponente, Iván León señaló a María de los Ángeles Duarte como coautora del delito de cohecho dentro de la referida estructura de corrupción, porque, “cuando se desempeñaba como funcionaria política (en dos ministerios distintos) recibió dineros ilícitos)”.
Por su parte, el Tribunal señaló que el exministro Walter Solís participación de forma directa en la estructura de corrupción al ser gestor de dineros indebidos y a sus actuaciones han llevado al convencimiento de “su culpabilidad en calidad de coautor”.
En el caso de la procesada Viviana Bonilla, el Tribunal consideró que la actuación de la asambleísta no correspondía a la adecuada para una funcionaria. “Se subía a la tarima (como candidata a la Alcaldía) y no le importaba el origen del dinero. Evidentemente, esa no es la manera en la que un funcionario público debe comportarse, por lo tanto tiene calidad de coautora”.
De esta manera el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia resolvió lo siguiente:
· Declarar la existencia del delito de cohecho pasivo propio agravado.
· Declarar la culpabilidad de los procesados Rafael Correa y Jorge Glas como autores mediatos por instigación.
· Declarar la culpabilidad de los procesados Alexis Mera, María de los Ángeles Duarte, Walter Solís, Vinicio Alvarado, Viviana Bonilla, Christian Viteri y Pamela Martínez en calidad de coautores del delito de cohecho pasivo propio agravado y de la procesada Laura Terán en calidad de cómplice del delito de cohecho pasivo propio agravado.
· Declarar la culpabilidad de los procesados Alberto Hidalgo, Victor Fontana, Edgar Salas, Pedro Vicente Verduga, William Phillips, Rafael Córdova, Teodoro Calle y Mateo Choi, en calidades de autores directos del delito de cohecho activo agravado.
· Condenar a los 17 sentenciados a las penas privativas de libertad de 8 años, a cada uno de ellos.
· Condenar a las procesadas Pamela Martínez, a la pena privativa de libertad de 38 meses 12 días y a Laura Terán a una pena privativa de 19 meses 6 días por acogerse a los beneficios de cooperación eficaz.
· Ratificar el estado de inocencia de Yamil Massuh.
· Disponer la perdida de los derechos de participación por el tiempo de 25 años, de todos los condenados, contados a partir de que la sentencia se ejecutoríe.
· Proceder al pago de reparación integral.
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