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Asamblea aprueba reforma a la Ley de Movilidad Humana


Con 87 votos a favor, 1 en contra, 1 en blanco y 31 abstenciones, el Pleno de la Asamblea aprobó la noche del jueves, 3 de diciembre de 2020, el proyecto de reforma a la Ley de Movilidad Humana.


El presidente de la Comisión de Relaciones Internacionales, Fernando Flores (Creo), explicó que el texto modifica el 80% de la norma vigente. El documento será enviado al Ejecutivo para sus observaciones.


Uno de los cambios más relevantes tiene que ver con la deportación de ciudadanos extranjeros que infrinjan la ley o sean considerados una amenaza o riesgo para la seguridad pública. El trámite será administrativo e individual.


El proyecto incluye nueve causales para la deportación de extranjeros: “Artículo 90. Sustitúyase el artículo 143 por el siguiente texto: “Art. 143.- Causales de deportación. Será deportada del territorio ecuatoriano la persona extranjera que incurra en cualquiera de las siguientes causales:


1. Haya ingresado por un lugar no autorizado

2. Proporcione, en cualquier tiempo, documentación fraudulenta o alterada y la exhiba ante cualquier autoridad pública sin perjuicio de la responsabilidad penal

3. No haya iniciado el proceso de regularización en el plazo dispuesto por esta Ley

4. Haya reincidido en el cometimiento de faltas migratorias

5. Haya recibido la revocatoria de su visa y haya incumplido con el plazo de salida del país

6. No haya cumplido con la notificación de salida del país en el plazo de treinta días

7. Sea considerada una amenaza o riesgo para la seguridad pública y estructura de Estado

8. Haya recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por el cometimiento de un delito sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años

9. Haya sido sancionada por el cometimiento de alguna de las contravenciones contenidas en la legislación penal vigente por alterar y poner en riesgo la tranquilidad y la paz ciudadana, o alterar el orden público.



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